Votos privados
En qué consiste un voto privado
La persona que lleva a cabo un voto privado define la materia del voto y ella misma determina el objeto.
El voto puede ser en materia de castidad, de pobreza o de obediencia dentro del espíritu de la Familia de Misericordia. Se puede hacer uno, dos o tres votos. También, es posible agregar un cuarto voto, el de dejarse inspirar por la espiritualidad de la misericordia.
Todo cristiano puede hacer votos privados.
El voto, sea público o privado, se celebra ante Dios.
Funcionamiento
Los votos privados se hacen por un año y se renovan anualmente.
Para poder llevar a cabo votos dentro de la Familia de la Misericordia, el llamado de la persona debe ser verificado, además de llevar a cabo una evolución más o menos larga junto a una persona designada por la Superiora General.
La persona designada como testigo (sacerdote, superiora u otra), sirve de intermediario entre Dios y la persona que pronuncia el voto. El testigo verifica el contenido y la autenticidad del gesto presentado.
Compromiso
Una vez determinado el objeto del voto, no hay mención de los detalles en la fórmula de compromiso. Ésta debe ser clara y de acuerdo a la espiritualidad del Instituto. Asimismo, debe establecerse que no existe ningún vínculo canónico o civil con el Instituto.
Fórmula de compromiso
Padre misericordioso, vengo a darte gracias por el amor que me has consagrado desde toda eternidad. En respuesta a tu llamado, me comprometo (renuevo mi compromiso) por votos privados, (la persona dice el o los votos que desea pronunciar) por un período de un año.
Si la persona pronuncia el voto de misericordia, agrega lo siguiente: Asimismo, hago el voto de vivir según la espiritualidad del Instituto de las Hermanas de Misericordia.