Votos privados

 

 

 

En qué consiste un voto privado

La persona que lleva a cabo un voto privado define la materia del voto y ella misma determina el objeto.

 

El voto puede ser en materia de castidad, de pobreza o de obediencia dentro del espíritu de la Familia de Misericordia. Se puede hacer uno, dos o tres votos. También, es posible agregar un cuarto voto, el de dejarse inspirar por la espiritualidad de la misericordia.  

 

Todo cristiano puede hacer votos privados.

 

El  voto, sea  público o privado, se  celebra  ante Dios.  

 

 

Funcionamiento

 

Los votos privados se hacen por un año y se renovan anualmente.

 

Para poder  llevar a cabo  votos  dentro de  la Familia de la Misericordia,  el llamado de la persona debe ser verificado,  además de llevar a cabo una evolución más o menos larga junto a  una persona designada por la Superiora General.

 

La persona designada como testigo (sacerdote, superiora u otra), sirve de intermediario entre Dios y la persona que pronuncia el voto.  El testigo  verifica el contenido y la autenticidad del gesto presentado.

 

Compromiso

Una vez determinado el objeto del voto,  no  hay mención de  los detalles en  la fórmula de compromiso.  Ésta  debe ser clara  y de acuerdo a  la espiritualidad del Instituto. Asimismo, debe establecerse  que no existe ningún vínculo canónico o civil con el Instituto.

 

Fórmula de compromiso

Padre misericordioso, vengo a darte gracias por el amor que me has  consagrado  desde toda eternidad.  En respuesta a tu llamado, me comprometo  (renuevo mi compromiso)  por votos privados,  (la persona  dice  el o los votos que desea pronunciar)  por  un  período de  un año.

 

Si la persona pronuncia el voto de misericordia,  agrega lo siguiente:  Asimismo, hago el voto de vivir según la espiritualidad del Instituto de las Hermanas de Misericordia.

 

 

Regreso